CFDs (I)
Los CFDs son negocios financieros sobre acciones o índices bursátiles en los que la liquidación de los mismos se realiza por la diferencia entre el precio de compra y el de venta, sin necesidad, además, de proceder a la entrega física del activo subyacente al que va referenciado el CFD. Las dos partes, emisor e inversor, acuerdan intercambiar la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta del activo negociado. El subyacente puede ser tanto una acción negociable en bolsa como un índice bursátil, cualquier divisa, un tipo de interés, commodities, deuda (Bonos del Tesoro USA, UK Gilts), metales preciosos (oro, platino) o cualquier otro producto financiero.
El contrato por diferencia (CFDs) no es más que un contrato entre el inversor y una entidad financiera (normalmente un broker o banco emisor) por el que esta última compra los títulos en Bolsa y financia la adquisición, de modo que el inversor final tán sólo tiene que adelantar una pequeña parte de la inversión total. El contrato por diferencia (CFDs) se liquida en el momento en el que el inversor final lo estime conveniente. En tal momento, obtendrá como beneficio o pérdida la diferencia entre el precio de compra y el de venta, igual que si hubiese comprado directamente las acciones. En el caso de posiciones bajistas, el funcionamiento es idéntico pero lo que hace en este caso el emisor es vender las acciones para luego volver a recomprarlas.
Los contratos por diferencias (CFDs) no conllevan derechos de titularidad.
Para la Comisión Nacional del Mercado de Valores los contratos por diferencias (CFDs) tienen naturaleza financiera, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo, letra b) del art. 2 de la Ley del Mercado de Valores, los contratos por diferencias (CFDs) quedan sometidos a la supervisión del citado organismo regulador.
Artículo de Carmen Muñoz publicado en El Correo de Andalucía el 31/03/2015 Sección Economía/Bolsa