CFDs
CONTRATOS POR DIFERENCIAS (CFDs)SU DEFINICIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA.
Los CFDs son negocios financieros sobre acciones o índices bursátiles en los que la liquidación de los mismos se realiza por la diferencia entre el precio de compra y el de venta, sin necesidad, además, de proceder a la entrega física del activo subyacente al que va referenciado el CFD. Las dos partes, emisor e inversor, acuerdan intercambiar la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta del activo negociado. El subyacente puede ser tanto una acción negociable en bolsa como un índice bursátil, cualquier divisa, un tipo de interés, commodities, deuda (Bonos del Tesoro USA, UK Gilts), metales preciosos (oro, platino) o cualquier otro producto financiero.
El contrato por diferencia (CFDs) no es más que un contrato entre el inversor y una entidad financiera (normalmente un broker o banco emisor) por el que esta última compra los títulos en Bolsa y financia la adquisición, de modo que el inversor final tán sólo tiene que adelantar una pequeña parte de la inversión total. El contrato por diferencia (CFDs) se liquida en el momento en el que el inversor final lo estime conveniente. En tal momento, obtendrá como beneficio o pérdida la diferencia entre el precio de compra y el de venta, igual que si hubiese comprado directamente las acciones. En el caso de posiciones bajistas, el funcionamiento es idéntico pero lo que hace en este caso el emisor es vender las acciones para luego volver a recomprarlas.
Los contratos por diferencias (CFDs) no conllevan derechos de titularidad.
Para la Comisión Nacional del Mercado de Valores los contratos por diferencias (CFDs) tienen naturaleza financiera, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo, letra b) del art. 2 de la Ley del Mercado de Valores, los contratos por diferencias (CFDs) quedan sometidos a la supervisión del citado organismo regulador.
Quedan pues comprendidos dentro del ámbito regulador de la Ley del Mercado de Valores los contratos por diferencias (CFDs) toda vez se establece textualmente en dicho apartado de la Ley que compete al citado órgano regulador el control de “Los contratos financieros a plazo, los contratos financieros de opción, y los contratos de permuta financiera, siempre que sus objetos sean valores negociables, índices, divisas , tipos de interés, o cualquier otro tipo de subyacente de naturaleza financiera, con independencia de la forma en que se liquiden y aunque no sean objeto de negociación en un mercado secundario, oficial o no”. Al tener, por tanto los CFDs, la característica de ser contratos a plazo con subyacente financiero, independientemente de la forma en que se liquiden, pueden por ello ser incluidos dentro del espíritu del citado artículo 2, apartado segundo, letra b) de la Ley del Mercado de Valores.
Son los mercados financieros anglosajones a comienzos de la década de los años 90 los que vieron nacer los contratos por diferencias (CFDs), siendo impulsados, en su primer estadio estos productos por los operadores de Hegde Funds, en su búsqueda de mayores apalancamientos financieros para sus operaciones. Fueron Brian Keelan y Jon Wood, ambos de UBS Warburg los que, basándose en los equity swaps, desarrollaron los CFDs.
En un principio, los CFDs estuvieron tan sólo al alcance de unos pocos grandes operadores e inversores institucionales.
Su apertura durante estos últimos años hacia el pequeño inversor ha traído como consecuencia la rápida popularización del producto desde finales de los años 90.
Desde el Reino Unido, los CFDs dieron el salto a Australia y desde allí se extendieron rápidamente hacia el resto de mercados europeos, asiáticos y americanos. Hay que reseñar, sin embargo, que la negociación con CFDs no está permitida en los Estados Unidos de América, debido a las restricciones establecidas por la U.S. Securities and Exchange Comission.
Veamos un ejemplo de operativa con CFDs:
Invertimos en 100 acciones de Microsoft a 18 euros cada acción. Para ello abrimos un contrato con el broker, que es el que compra los títulos. Nosotros como inversor no tenemos que desembolsar los 1.800 euros que cuesta la operación en Bolsa -esto lo hará el broker por nosotros-, sino tan solo un porcentaje de la cantidad real pagada en bolsa por los 100 títulos de Microsoft, que oscilará entre el 5% si la operación es intradía o el 10% si la operación queda abierta al cierre de la sesión bursátil diaria. Es decir, estaríamos hablando de que, ante una inversión real de 1800 euros, tan sólo deberíamos desembolsar una suma -no en concepto de compra, sino de garantía- de 90 a 180 euros.
Seguimos desarrollando el ejemplo: si las acciones de Microsoft suben a desde 18 euros que fueron compradas hasta 18.25 euros y el inversor desea liquidar su contrato por diferencias, dará orden al broker que venderá la 100 acciones de Microsoft. El beneficio que recibe el inversor será la diferencia con el precio de compra, es decir, 0,25 euros X 100 acciones = 25 euros. Esto supone una rentabilidad del 25% sobre la cantidad real desembolsada por el inversor en el supuesto de que la inversión se hubiese mantenido abierta durante más de una sesión bursátil. Si la operación se hubiera desarrollado intradía, el beneficio sería el doble que el anterior, es decir del 50%.
SUS CLASES.
Dos son las clases de contratos por diferencias, a saber: los CFDs en los que el emisor fija una horquilla de contratación y los CFDs con acceso directo al mercado.
En los primeros el broker fija la horquilla de precios de compra-venta y el inversor, si está interesado en los mismos tiene que aceptar las condiciones de emisión. En este supuesto desaparece el margen del mercado y tan solo existe un precio de oferta y un precio de demanda con un diferencial entre ambos siempre superior al de la Bolsa. El broker obtiene así su beneficio del diferencial entre el precio de su horquilla y el precio real del Mercado de Valores, no cobrando, a cambio, comisión de intermediación.
En los segundos, es decir en los CFDs con acceso directo al mercado, de valores, el precio de compra o venta es el mismo que marca el subyacente al que se halle referenciado el CFDs, pero el broker aplicará una comisión de compra o de venta al llevar a cabo la operación. Normalmente las comisiones de contratación de CFDs que se aplican en estos supuestos suelen ser bastante altas y esto es así porque la comisión se calcula sobre el efectivo total de la operación y no sobre las garantías que ha de depositar el inversor (ya hemos señalado con anterioridad que las garantías que han de depositarse por todo aquel que quiere invertir mediante CFDs son de aproximadamente el 5% para el intradía al 10% para las operaciones a más largo plazo).
Es difícil asegurar cual operativa es mejor, porque, todo ello está en función de la horquilla de precios y de la cuantía de las comisiones que se apliquen por los brokers que lleven a cabo la intermediación.
Tendremos por tanto que, antes de elegir, estudiar las ofertas que nos ofrece un mercado en el que existe, como no, una fuerte competencia entre entidades emisoras de CFDs, competencia que, no tengamos ninguna duda, se va a ir ampliando con el paso del tiempo, todo ello en beneficio del minorista que desee dirigir su inversión hacia el mercado de CFDs.
Estimamos tener muy en cuenta, sobre todo, a la hora de elegir una entidad emisora de CFDs para nuestra inversión, la elección de aquella o aquellas que no solo negocien CFDs referenciados a acciones del Ibex35 -por ser este un mercado estrecho, poco líquido y limitado a tan solo 35 valores-, sino poner nuestros ojos en aquellos emisores que nos ofrezcan todo un abanico de valores negociados en las más importantes bolsas internacionales, por el amplio abanico de acciones de que podemos disponer así como por tratarse de valores bastante más líquidos que los del ibex35. Asimismo, normalmente, estos emisores suelen disponer también, de CFDs referenciados a los distintos índices bursátiles, a divisas, a tipos de interés, a commodities ect, lo que diversificaría enormemente nuestra inversión en estos productos, reduciendo su riesgo considerablemente.
LOS CONTRATOS POR DIFERENCIAS (CFDs) Y OTROS PRODUCTOS BURSÁTILES: COMPARATIVA.
En primer lugar hay que dejar bien claro que, pese a que los CFDs comparten alguna o algunas de las características de otros productos financieros tales como warrants, futuros y opciones, no tienen la misma naturaleza que aquellos.
Con los futuros, los warrants y las opciones comparten su alto grado de apalancamiento financiero, la posibilidad de apertura de posiciones cortas y la liquidación diaria de las operaciones. Sin embargo, los CFDs son productos mucho más líquidos y se hallan exentos de vencimiento.
Asimismo los CFDs son mucho más líquido que las acciones con crédito al mercado. Así, la garantía que se exige a los CFDs es bastante menor que la que se exige en la venta a crédito de acciones . Asimismo le favorece su menor coste financiero frente a la inversión en acciones con crédito al mercado.
Son tan notorias las ventajas que ofrecen los CFDs frente a la compra de acciones al contado, al conjugar las ventajas de la compra de acciones con las de los futuros, que a buen seguro será un producto con bastante buena acogida por el inversor.
VENTAJAS.
. Alta capacidad de apalancamiento financiero.
Llamamos apalancamiento a la posibilidad de financiar determinadas compras de activos sin la necesidad de contar con el dinero de la operación. Con los Contratos por Diferencias (CFDs) podemos hacer una misma inversión en acciones o cualquier otro subyacente con menos capital del que necesitaríamos para hacer la misma operación en la Bolsa. No es necesario, pues, desembolsar el valor íntegro del activo que se esté comprando o vendiendo, sino tan solo depositar un pequeño porcentaje de la misma, al que denominamos garantía. Dicha garantía suele rondar el 10% del valor efectivo de la operación cuando la posición queda abierta a final de sesión. Si la posición se cierra antes de fin de sesión la garantía suele oscilar sobre el 5% del valor efectivo de la operación.
Pongamos un ejemplo de operativa para una operación de dejamos abierta a fin de día.
Hacemos una compra de 100 acciones de Microsoft y la misma operación mediante Contratos por Diferencias (CFDs). La compra se efectúa a 18 euros y dentro de varios días vendemos dichas acciones a 19 euros.
Mediante acciones Mediante CFDs
Ganancia 1×100 acciones = 100 euros 1x 100 CDFs= 100 euros
Cuantía
Inversión 18x 100 acciones = 1800 euros 19x 100x 10% garantía = 180 euros.
Rentabilidad sobre la
inversión efectuada 5.5% 55.5%.
De dicho supuesto podemos comprobar como gracias al efecto de apalancamiento financiero de los Contratos por Diferencias (CFDs) hemos obtenido una rentabilidad diez veces mayor con este activo que si hubiésemos efectuado la compra del mismo número de acciones. Por eso podemos afirmar que hemos obtenido una ratio de apalancamiento financiero de 10 a 1, es decir, con una inversión diez veces menor, hemos obtenido un mismo beneficio que con la compra al contado.
Al comprar Contratos por Diferencias (CFDs), como se produce una operación real en el Mercado Bursátil, el emisor del CFDs está pagando a la Bolsa el importe íntegro de la compra de acciones y, en el mismo momento en el que se lleva a cabo la operación, emite un contrato de CFDs a favor del inversor y comienza a liquidarle diariamente las diferencias en su cuenta. Si el inversor mantiene su posición comprada al cierre de la sesión, como la liquidación es diaria (es decir, que al cierre de cada sesión se le abonarán o cargarán en su cuenta los beneficios o pérdidas de su inversión), el emisor le imputará una comisión equivalente al tipo [Euribor ó Libor (12meses) + % aplicado -normalmente entre 2 y 3%- ] / 365 días sobre el valor total de la posición comprada a fin de sesión. Es decir, en las posiciones largas (compradas) el emisor carga al inversor el coste financiero de la operación.
La ventaja que supone el apalancamiento financiero, se convierte, claro está, en un inconveniente en el supuesto de incurrir en pérdidas, ya que, estas crecerán de la misma forma como consecuencia del efecto apalancamiento. Por ello, los CFDs son productos que deben ser utilizados de manera responsable y no son recomendables para inversores que empiezan dar sus primeros pasos en los mercados de valores.
. Los CFDs Ofrecen la posibilidad de abrir posiciones cortas.
En España, el inversor de “a pié” acostumbra a invertir únicamente en acciones y , por ello, la única posibilidad de rentabilizar sus inversiones es mediante compras de acciones a la espera de que su precio suba. Sin embargo, al igual que ocurre con los futuros, con los Contratos por Diferencias (CFDs) también podemos esperar que nuestra inversión sea rentable cuando la bolsa baja. Es decir, los CFDs nos permiten invertir tanto si la Bolsa sube como si baja, mediante la apertura de lo que se denominan posiciones largas y posiciones cortas.
En el argot bursátil, se denomina posición larga a la compra de un activo -acción o contrato de futuro- a la espera de que su cotización suba y realicemos el beneficio entre el precio de compra y el de venta.
Recibe, por el contrario, el nombre de posición corta la venta de un activo, acción o contrato de futuro, a la espera de que su cotización baje y realicemos el beneficio entre el precio de venta y el de recompra. Es decir, en tal caso estaríamos vendiendo una acción o futuro, aún sin haberlo comprado antes -y sin tenerla por tanto en nuestro poder- y, para cerrar esa posición vendedora, recompraríamos posteriormente esos mismos activos. Si mientras tanto, el precio ha bajado, ganaremos la diferencia entre el precio en el que vendimos y el precio en el que posteriormente recompramos.
Este tipo de operación podemos es posible realizarla utilizando CFDs, en cuyo caso cabe la posibilidad de conseguir rentabilidad para nuestras inversiones tanto en mercados alcistas como en mercados bajistas. Para tales operaciones, el broker dispone de una cartera de títulos propios para cubrir los títulos de esa venta. Como el broker emisor está vendiendo títulos de su propia cartera, está recibiendo el importe integro de la venta, por ello, al realizar la operación bursátil de venta emite un contrato de CFDs a favor del inversor y con ello está convirtiendo el movimiento de las acciones vendidas en liquidaciones diarias por diferencias en la cuenta del citado inversor. Ocurre además que, si el inversor no cierra la posición al cierre diario de la sesión sino que mantiene su inversión el broker emisor ingresará en la cuenta del inversor, en concepto de intereses, la cantidad equivalente a [Euribor, Libor o Libid (12meses) -% aplicado – normalmente entre un 2-3 %-] / 365 días sobre el valor total de la posición vendida abierta a fin de sesión. O sea, dicha inversión estará devengándole al inversor un pequeño interés adicional , al margen del posible beneficio o pérdida que pueda obtener con su inversión. Es decir, en las posiciones cortas -vendedoras- el broker abona al inversor el coste financiero de la operación.
Asimismo, los CFDs nos permiten crear estrategias de inversión mediante coberturas parciales o totales de los títulos que el inversor tiene en cartera mediante posiciones largas y cortas a la vez (Hedging).
En supuestos muy excepcionales y bajo circunstancias extremas, el emisor podría restringir la apertura de posiciones cortas de algún determinado valor, en el supuesto días con alta volatilidad, en el mercado y por no tener cartera propia de dicho valor suficiente para cubrir una venta masiva, OPAS, fusiones, etc. Ello no obstante, los inversores que tengan abiertas posiciones largas, es decir se hallen comprados, no tendrán ningún problema para poder vender.
. Liquidez .
En el argot bursátil se denomina liquidez a la capacidad del mercado de asimilar grandes cantidades de activos sin incurrir en cambios drásticos en los precios de los valores. Decimos, por tanto, que tiene una alta liquidez, el título de una empresa que mantenga un alto volumen de negociación accionarial por jornada, en relación con su número total de acciones. La liquidez es, por ello, un parámetro fundamental a la hora de llevar a cabo una inversión en bolsa.
Un CFDs tiene la misma liquidez que su subyacente en bolsa. Por ello, invirtiendo mediante Contratos por Diferencias (CFDs) en acciones de gran liquidez, v.g. Telefónica, BBVA, SAN en el ibex35 u otras como Microsoft, Google, Yahoo etc, en otros mercados internaciones, tendremos la liquidez asegurada.
. Los CFDs se liquidan diariamente.
Los Contratos por Diferencias (CFDs) se liquidan diariamente, es decir, al cierre de cada sesión del mercado se abonan o cargan en cuenta a cada inversor los beneficios o pérdidas la operación realizada.
. Los CFDs no tienen vencimientos.
A diferencia de los futuros sobre acciones, las opciones sobre acciones o de la operativa de crédito al mercado, los Contratos por Diferencias (CFDs) no tienen vencimiento. Por ello, el precio del CFDs no se ve influido por el cálculo del valor al vencimiento, como en el caso de un contrato de futuros, ni por la pérdida del valor de la opción en el caso de opciones sobre acciones. El precio será el mismo que el del activo subyacente al que va referenciado. No es necesario por tanto llevar a cabo el “roll over” de un vencimiento a otro ,como ocurre con los futuros, en caso de que se desee mantener una inversión durante un periodo largo de tiempo.
. Los CFDs son productos con operativa muy flexible.
Una característica de los Contratos por diferencias (CFDs) es su facilidad para comprar o vender bajo cualquier condición de mercado. Debemos hacer una salvedad en el tema de la flexibilidad pues la experiencia nos enseña que esa flexibilidad es mucho mayor cuando operamos con títulos negociados en los grandes mercados bursátiles internacionales y se reduce de manera importante cuando negociamos valores del ibex35 -a salvo quizás los grandes valores de este selectivo-. Así acontece que, a la hora de adoptar posiciones bajistas en el ibex35, podemos encontrarnos con una escasa oferta de títulos. Esto ocurre principalmente cuando el mercado adopta una actitud bajista. Por ello, es aconsejable que el inversor pruebe en mercados más maduros y líquidos donde siempre encontrará, a buen seguro, una contrapartida a su posición.
. Los CFDs pueden ser usados como instrumentos de cobertura. Una ventaja adicional de los contratos por diferencias (CFDs), es que los mismos pueden ser utilizados con el fin de cubrir o proteger una cartera de inversiones a un mínimo coste.
Así, en supuestos adversos para nuestra cartera de inversión, no necesitamos deshacer atropelladamente nuestras acciones sino que tomaremos el mismo número de CFDs en la posición contraria a la que tenga nuestra cartera, compensando los riesgos de incurrir en pérdidas elevadas.
. No se exige una cantidad mínima para contratar CFDs.
Los CFDs permiten invertir pequeñas cantidades de nuestro capital.
TIPOS DE OPERATIVA PERMITIDOS POR LOS CONTRATOS POR DIFERENCIAS (CFDs).
Los contratos por diferencias (CFDs), de la misma manera que en la operativa con acciones, futuros, opciones o warrants, admiten todo tipo de órdenes de compra y venta, tales como ordenes a mercado, limitadas, con stop de pérdidas, etc.
Asimismo admiten otro tipo de órdenes tales como:
-Las llamadas OCO, que son aquellas en las que se permite asociar dos ordenes de manera que la activación de una orden cancela a la otra.
-Las llamadas Condicionadas o IF DONE, en la que se activaría la orden de compra o venta si previamente se activase una orden anterior.
-Operaciones con pares o Pair Trades. Es decir, efectuamos operaciones con dos valores a un tiempo. El que, según nuestro análisis, es el más bajista y que es más alcista. Normalmente, el valor que esté en tendencia (el alcista o el bajista indistintamente) subirá o bajará más que el contrario. De esta forma no es difícil la obtención de beneficio.
-Scalping. Recibe este nombre la operativa que consiste en efectuar rápidas operaciones intradiarias a fin de conseguir un pequeño beneficio, con el mínimo riesgo. Los traders suelen utilizar en dicha operativa gráficos muy pequeños, de aproximadamente 1 a 5 minutos. El porcentaje de fiabilidad de este tipo de operaciones suele ser bastante alto.
-Power Trade. Como consecuencia del enorme grado de apalancamiento financiero que nos brindan los CFDs, nos permiten efectuar operaciones muy rápidas (Scalping), multiplicándose los beneficios pues, un mínimo beneficio se multiplica por el efecto apalancamiento.
FISCALIDAD DE LOS CONTRATOS POR DIFERENCIAS.
El único inconveniente que podemos encontrar actualmente para la inversión mediante contratos por diferencias es su tratamiento fiscal. El problema viene derivado de ser las operaciones de compras de CFDs operaciones a crédito y por ello tienen, para el inversor un coste de financiación que se traduce en un interés de aproximadamente Euribor ó Libor más un diferencial que suele oscilar entre el 2% y el 3%. Al respecto, la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda considera que las operaciones realizadas con Contratos por diferencias (CFDs) tributan exactamente igual que las realizadas con acciones, a saber, el 18%, todo ello con total independencia del plazo de obtención de la plusvalía y sin sufrir retención a cuenta, y con el inconveniente, además, de que no podremos deducirnos del beneficio real obtenido los intereses que hemos tenido que asumir para financiar la compra.
En el supuesto contrario, es decir, si el inversor ha adoptado una posición bajista , es decir, ha vendido un CFDs, si tendrá que tributar por los intereses que, estando en dicha posición, le remunerará la entidad emisora del CFD.
Evidentemente, como no podía ser de otra manera y al igual que en la negociación con acciones, los gastos en comisiones pagados por el inversor en el curso de su inversión en CFDs son deducibles en su declaración de IRPF.
Es interesante asimismo dejar apuntado que parte del gran éxito de los contratos por diferencias en el Reino Unido lo es debido a que, en dicho país, no existe un impuesto al timbre a pagar sobre cada operación al tratarse de un producto derivado no poseído físicamente por el inversor como es el caso de las acciones. Así, si un inversor comprase o vendiese acciones con frecuencia durante el año, pagaría una importante cantidad por concepto de derechos de timbre.
Sin embargo, si el mismo inversor operase con un contrato por diferencia (CFDs), no puede imputársele el derecho de timbre ya que no está adquiriendo físicamente las acciones.
PECULIARIDADES DE LOS CFDS CON RELACIÓN AL REPARTO DE DIVIDENDOS O EMISIÓN DE DERECHOS EN LAS AMPLIACIONES DE CAPITAL.
Cuando la sociedad negociada en bolsa reparte dividendos a sus accionistas, el inversor de Contratos por Diferencias (CFDs) mantiene todos los derechos económicos de la acción. Por ello, recibirá íntegros los dividendos correspondientes y también el importe que le corresponda de los derechos de ampliación preferente en el supuesto de ampliaciones del capital de la sociedad.
En el supuesto contrario de que la posición del inversor sea la de corto o vendido, se le descontará por acción la cantidad a que asciende el dividendo repartido.
En el supuesto de una ampliación de capital ello supondría para el portador de posiciones compradoras sobre la misma, participar en la misma con las mismas condiciones que el resto de inversores. El abono en cuenta de las acciones tendrá lugar en la fecha que se recoja en el pliego de las condiciones de ampliación a realizar.
De la misma manera, al inversor que mantenga una posición vendida, se le detraerán el número de acciones correspondientes, según las condiciones que se recojan en el pliego de la ampliación.
Para finalizar, debemos reseñar que el poseedor de CFDs, como no tiene físicamente los títulos en propiedad, no podrá hacer uso de los derechos políticos que dimanan de la acción, tales como el derecho a comparecer y votar en las juntas de accionistas de las sociedades en las que ha invertido.
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