CFDs (II)

Quedan pues comprendidos dentro del ámbito regulador de la Ley del Mercado de Valores los contratos por diferencias (CFDs) toda vez se establece textualmente en  dicho apartado de la Ley que  compete al citado  órgano regulador el control de  “Los contratos  financieros a plazo, los contratos financieros de opción,   y los contratos de permuta financiera, siempre que sus objetos sean valores negociables, índices, divisas , tipos de interés, o cualquier otro tipo de subyacente de naturaleza financiera, con independencia de la forma en que se liquiden y aunque no sean objeto de negociación en un mercado secundario, oficial o no”. Al tener, por tanto los CFDs, la característica de ser  contratos a plazo con subyacente financiero, independientemente de la forma en que se liquiden, pueden por ello ser incluidos dentro del espíritu del citado artículo 2, apartado segundo, letra b) de la Ley del Mercado de Valores.

Son los mercados financieros anglosajones a comienzos de la década de los años 90  los que vieron nacer los contratos por diferencias (CFDs), siendo impulsados, en su primer estadio  estos productos  por los operadores de Hegde Funds, en su   búsqueda de mayores apalancamientos financieros  para sus operaciones.  Fueron  Brian Keelan  y Jon Wood, ambos de UBS Warburg los que, basándose en los equity swaps,  desarrollaron los CFDs.

En un principio, los CFDs  estuvieron tan sólo al alcance de unos pocos grandes operadores  e inversores institucionales.

Su apertura durante estos últimos años hacia el pequeño inversor ha traído  como consecuencia la rápida popularización del producto desde finales de los años 90.

Desde el Reino Unido, los CFDs dieron el salto a Australia y desde allí se extendieron rápidamente hacia el resto de mercados europeos, asiáticos y americanos.  Hay que reseñar, sin embargo, que la negociación con CFDs no está permitida en los Estados Unidos de América, debido a las restricciones  establecidas por  la U.S. Securities and Exchange Comission.

 

Artículo de Carmen Muñoz publicado en El Correo de Andalucía el 02/04/2015 en la sección Economía/Bolsa

 

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